En esta entrevista con Luis Godoy, socio fundador de Lexin, conversamos sobre las contrataciones públicas y la nueva Ley N°7021 de Suministros y Contrataciones Públicas.
La normativa, que pronto reemplazará a la Ley 2051 de 2003, trae consigo importantes novedades en el ámbito de las contrataciones con el Estado y se considera una actividad estratégica para ayudar a la consecución de políticas públicas y a la eficiencia en el gasto público.
En este contexto, discutimos los cambios que se avizoran con la entrada en vigor de la nueva ley, los retos a los que se enfrentan las empresas que deseen ser proveedoras del Estado y los beneficios que pueden obtener al hacerlo.
Además, el directivo de la empresa nos comenta cuáles son los productos y servicios que ofrece Lexin para ayudar a las empresas a prepararse para vender al Estado y a mitigar los desafíos que puedan presentarse en este proceso.
La nueva Ley N°7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, promulgada en diciembre de 2022 y que muy pronto reemplazará a la Ley 2051 del año 2003, trae consigo novedades importantes en el ámbito de las contrataciones con el Estado.
El sistema de contrataciones públicas mantiene su esencia porque sigue apuntando a un mecanismo de competencia entre oferentes para contratar con el Estado, pero con la nueva ley se introducen innovaciones importantes que lo instituyen como una actividad estratégica para ayudar a la consecución de las políticas públicas y a la eficiencia en el gasto público.
Los protagonistas de la reforma legislativa hablan de un nuevo paradigma en la materia. Sin embargo, aunque se introducen ajustes muy importantes, nosotros consideramos que no necesariamente constituyen un cambio tan paradigmático. En la nueva ley se explicita que el procedimiento de contratación pública es solo una etapa más de la cadena de suministros públicos que incluyen la planificación, la detección de las necesidades, la búsqueda de soluciones para satisfacer esas necesidades, la selección de contratistas, la ejecución contractual e incorporándola a un ámbito de actuación más general de la actividad estatal.
Una nota interesante es la introducción de importantes conceptos y principios como el valor por dinero y la sostenibilidad de las compras públicas. También es muy notable cómo la ley incorpora disposiciones que recogen la creciente intolerancia de la sociedad con funcionarios y empresas creadas para subvertir los principios y normas en esta materia y se establecen disposiciones debilitando el principio de independencia de la persona jurídica con relación a los socios que la componen y una suerte de levantamiento del llamado “velo societario”.
En los años más duros de la pandemia del Covid-19 se evidenciaron prácticas de corrupción y malgasto de recursos públicos vinculados a ciertas empresas o grupos empresariales. Aunque estas prácticas venían siendo denunciadas a lo largo de los años, la coyuntura especial que vivimos marcó un punto de quiebre en la opinión pública y en la agenda legislativa. Se incorporaron nuevas disposiciones tendientes a prevenir y luego reprimir estas prácticas.
La disposición más importante en ese sentido es la transparencia de la conformación del capital social. Se debe exponer quiénes son los socios, representantes legales o apoderados de las sociedades oferentes. Con esto, se pretende identificar los grupos empresariales que participan en las contrataciones. También se exige a los oferentes y contratistas que informen quiénes son sus beneficiarios finales. Estos son las personas físicas que directa o indirectamente poseen una participación sustantiva en el capital societario, el control final sobre la sociedad o estructura jurídica o que se benefician económicamente de los contratos celebrados con el Estado.
En esta nueva ley, además de las sanciones de inhabilitación o multas a las sociedades o personas jurídicas acusadas de la comisión de faltas, dichas sanciones se extienden a sus representantes, apoderados, socios y beneficiarios finales. Y si ello pareciera poco, también se extienden a otras sociedades donde participen estas personas.
En primer lugar, recae sobre ellas el deber de debida diligencia para conocer la actividad de sus socios, representantes, apoderados y beneficiarios finales, ya que sus conductas individuales pueden afectar a la sociedad y a sus socios.
En segundo lugar, las empresas también tienen el deber de debida diligencia para conocer a las sociedades con las que se asociarán o consorciarán, quiénes las componen, quiénes son sus representantes, apoderados y beneficiarios finales, por los mismos motivos.
¿Qué es el valor por dinero?
Es un nuevo enfoque para determinar cuál es la mejor manera de satisfacer la necesidad estatal que justifica el proceso de contratación y calificar cuál es la mejor oferta. Con este enfoque, se quita el énfasis en el menor precio como criterio de selección y se lo coloca en otros criterios u otras ventajas que la oferta propone, como la relación calidad-precio, la durabilidad del producto, las prestaciones y garantías que ofrece, el ciclo de vida del producto, que finalmente apuntan a optimizar los recursos públicos.
Un ejemplo que podría darnos una idea de cómo se desplaza el énfasis sobre el precio es la adquisición de transformadores de la ANDE. En dichas contrataciones, el precio del bien es sólo un elemento de la ecuación y ésta se completa con el cálculo de las pérdidas de energía de los transformadores, de tal manera que el resultado final no estará dado por el precio del transformador, sino por el resultado de la ecuación y el juego de dichos elementos. También pueden formar parte de la ecuación otros elementos como las garantías, servicios conexos, ventajas ambientales que ofrecen, etc.
El concepto de contrataciones sostenibles también se refiere a una perspectiva de desplazamiento del acento desde el precio más bajo hacia la búsqueda de un impacto positivo en los aspectos sociales, ambientales y económicos que se buscan con la contratación.
De esta manera, las contrataciones que realice el Estado también serán un medio para la aplicación de políticas públicas, evaluando las prácticas ambientales y sociales de los oferentes y proveedores, su compromiso ético, el cumplimiento de las normas de seguridad social con sus colaboradores, la innovación en los productos y servicios adquiridos, etc.
Vender productos o servicios al Estado puede ofrecer varios beneficios, como el acceso a un mercado estable debido a que el Estado es un cliente muy grande con un volumen importante de adquisición de bienes y servicios.
Además, puede otorgar mayor visibilidad a la empresa, y, a la vez, la posibilidad de colaborar en proyectos importantes que requieren la colaboración de empresas externas, lo que puede proporcionar oportunidades para la innovación y el desarrollo de nuevas soluciones.
Trabajar con el Estado puede mejorar la reputación de una empresa, ya que puede mostrar que es capaz de cumplir con los requisitos y normativas legales y que es un proveedor confiable.
Las empresas que quieran contratar con el Estado pueden enfrentarse a varios retos, como los procedimientos de contratación complejos, los requisitos de calidad exigidos, los costos para la formalización, la competencia intensa, la burocracia y lentitud de los pagos, la presión política y los cambios en la política que conllevan el nombramiento de nuevas autoridades con nuevas ideas y que ponen en riesgo el pago de lo ya proveído o ejecutado.
Ayudamos a las empresas que deseen vender al Estado a prepararse para enfrentar estos desafíos y adoptar estrategias adecuadas para mitigarlos.
Además de la preparación integral para presentar ofertas, asesoramiento y asistencia en la etapa de ejecución de contratos, hemos desarrollado dos productos innovadores para la entrada en vigor de la nueva ley.
El primer producto es Due Diligence para Contrataciones o Conozca a sus Socios. Su objetivo es detectar posibles puntos conflictivos o contingencias internas y asegurar las responsabilidades de los miembros de la persona jurídica para evitar sanciones o pérdidas reputacionales o económicas importantes. Este producto también es útil para oferentes que decidan presentarse en forma de consorcio y que necesiten detectar contingencias a las que puedan verse expuestos.
El segundo producto es Asistencia Legal para los Colaboradores, llamado “ASIS”. En el marco de la aplicación de criterios de contrataciones sustentables, este producto puede dar ventaja a las empresas por los beneficios adicionales que ofrecen a sus colaboradores y recursos humanos en el ámbito de responsabilidad social.
Con este producto, ayudamos a los colaboradores de las empresas a administrar mejor situaciones judiciales que pudieran interrumpir su concentración laboral. Una de las mayores preocupaciones o potenciales amenazas que desenfocan a los trabajadores es la aparición de conflictos jurídicos que puedan afectarles.
La Asistencia Legal para Colaboradores (ASIS), apunta a asistir legalmente a los colaboradores de cualquier empresa, a través de una cobertura jurídica que permita precautelar los intereses de sus empleados y de la empresa.
Lexin también ofrece un sistema de consultas para dichos colaboradores, preservando la compatibilidad de intereses entre la empresa y sus colaboradores.
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